Derecho de piso ¿deducible de impuestos?

Hoy por hoy de cada peso entregado por los contribuyentes al crimen organizado por concepto de "derecho de piso", el fisco recauda legalmente otros 35 centavos
30 Mayo, 2017
Recursos Públicos

Nuestra realidad nacional está definida por tintes de violencia y corrupción y por su peor combinación que es la impunidad.

El crimen organizado no sólo se ha infiltrado en las estructuras de poder–incluyendo la organización de campañas electorales, sino que trastoca seriamente la vida cotidiana de los ciudadanos.

Una de las afectaciones visibles a comerciantes y transportistas es el llamado ‘derecho de piso’, por el que bandas criminales los extorsionan, obligándolos a pagar una cuota periódica a cambio de dejarlos trabajar.

De negarse, los ciudadanos pueden perder desde su negocio hasta la vida. Los medios han reportado más de 230 negocios incendiados en los últimos seis años por negarse a cubrir el derecho de piso.

El derecho de piso afecta, por tanto, a la utilidad de pequeñas y medianas empresas, la cual sirve de base para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR).

Por ello, cabe aquí cuestionarse si este pago irregular –pero forzado- que reduce el monto de utilidades puede deducirse para efectos del propio ISR.

 

Los medios han reportado más de 230 negocios incendiados en los últimos seis años por negarse a cubrir el derecho de piso.

 

De no admitirse esta posibilidad, se llegaría al extremo de aceptar que el monto otorgado al hampa, es a su vez, uno gravable con dicho impuesto.

Dados los puntuales requisitos que impone la Ley del ISR para poder deducir las erogaciones de una empresa, tales como efectuar los pagos correspondientes mediante transferencias bancarias o cheques, o bien la obtención de comprobantes digitales que amparen la transacción, resulta irrefutable que el pago de extorsiones no cumplen con los requisitos legales para reducir la base gravable del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, la citada ley contiene una excepción a estos detallados requerimientos para el caso de pérdidas sufridas por el contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, como sucede –por ejemplo- cuando el negocio del contribuyente es robado o dañado por algún fenómeno meteorológico.

Se trata de situaciones irresistibles o imprevisibles que liberan al deudor de una determinada obligación de su cumplimiento.

 

Te puede interesar:
 SAT mete autogol, burocracia es responsable de que mineras evadan impuestos,
24 de feberero de 2017 

 

La Ley del ISR no establece para su deducción requisito alguno. En condiciones normales, para evidenciar la pérdida derivada de la comisión de un delito bastaría con la simple denuncia del afectado ante la agencia del ministerio público.

Aunque el Servicio de Administración Tributaria adicionalmente exige –por criterio normativo- la exhibición del auto de radicación ante el juez competente.

Estos requisitos, no obstante, se antojan imposibles de cumplir en el caso de la extorsión derivada del derecho de piso, pues en los hechos la denuncia ante los órganos de procuración de justicia en nuestro país es una invitación al cumplimiento de las amenazas por parte del crimen organizado.

 

Te puede interesar:
 Caseros, los que más evaden impuestos en México,
21 de febrero de 2017 

 

Esta circunstancia coloca en un dilema al contribuyente que debe aportar al presupuesto de instituciones que no logran proteger derechos de propiedad, de libertad de comercio, de seguridad jurídica y de justicia pronta y expedita consagrados por la constitución federal.

 Con ello, se lesiona -igualmente- el derecho de los contribuyentes a una tributación proporcional y equitativa.

Con esta distorsión, resulta que de cada peso entregado al crimen organizado por los contribuyentes por concepto de derecho de piso, el fisco recauda legalmente, por ese simple hecho, otros 35 centavos. Algo no está bien.

 

Twitter: @erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.