Trump y el Mexican tax

Antes de que Trump pretenda venderle al electorado americano la idea de establecer un impuesto del 16% a las importaciones provenientes de Mexico, para financiar la construcción del muro, sería bueno que nuestro gobierno informe al equipo de Hillary Clinton sobre el disparate de su contrincante
6 Octubre, 2016
Recursos Públicos

Durante el primer bloque del debate entre candidatos presidenciales en Estados Unidos (EU), Donald Trump señaló -al criticar los flujos de comercio con México- que nuestro país gravaba indiscriminadamente las importaciones provenientes de EU con un impuesto del 16%.

La queja del republicano hacía aparecer a este impuesto como una verdadera barrera arancelaria que impactaba el potencial exportador de empresas americanas.

Como sucede con frecuencia, el señalamiento de Trump no sólo no mereció mayor explicación o detalle, sino que resultó ser incorrecto. El impuesto mexicano al que se refería Donald Trump es el impuesto al valor agregado (IVA).

El IVA, como sabemos, es una contribución indirecta que se causa cuando en México se venden o rentan bienes, o cuando se prestan servicios personales independientes.

El IVA lo causa el enajenante, el arrendador o el prestador de servicios, pero estos trasladan su carga económica a quienes adquieren dichos bienes o servicios, aplicando al precio acordado una tasa del 16%.

El mecanismo de este tributo permite recuperar el IVA que se traslada a quien adquiere los bienes o recibe los servicios restándolo del IVA que estos sujetos trasladan posteriormente en la siguiente etapa a nuevos adquirentes o prestatarios del servicio, y así sucesivamente, hasta llegar al consumidor final en quien incide la carga total del impuesto.

De esta manera, el IVA se genera sobre la base de valor neto que se agrega en cada etapa de comercialización, evitando un efecto de suma o en cascada.

Ahora bien, una particularidad del IVA es que también se causa en la importación de bienes, pero en este caso el sujeto que lo causa y el que lo paga es el propio importador.

Así, el IVA que cubre dicho importador al iniciar el despacho aduanero, es el mismo que podrá acreditar en su declaración mensual contra el IVA que él traslade a quien adquiera los bienes previamente importados.

De conformidad con los principios del GATT (y del propio TLCAN), el IVA a las importaciones no son aranceles aduaneros y tienen como única finalidad el dotar de neutralidad a la decisión entre adquirir bienes importados o bienes que se encuentran en el mercado doméstico.

El esquema antes descrito opera en el IVA de todas las economías que lo aplican, incluyendo a la Unión Europea. Como un caso realmente excepcional, EU no tiene un IVA federal; sin embargo la mayoría de los estados de la unión americana, tiene impuestos locales a las ventas ("sales taxes") con tasas que oscilan entre el 7% y el 10%.

Estos impuestos aplican igualmente a bienes previamente importados y –a diferencia del IVA- al causarse en la siguiente etapa de comercialización, el impuesto no se recupera, sino que se suma (efecto cascada). Por tanto, los bienes exportados desde México y vendidos en EU reciben un tratamiento recíproco.

Así es que antes de que Trump pretenda venderle al electorado americano la necesidad de establecer un impuesto del 16% a las importaciones provenientes de Mexico (para financiar la construcción del muro), sería bueno que nuestro gobierno informe al equipo de Hillary Clinton sobre el disparate de su contrincante.

Claro, si es que aún les toman la llamada.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.