Régimen Simplificado de Confianza, una opción no tan “simple”: CCPM

Existen tres condiciones fundamentales antes de decidir incorporarse al nuevo régimen con las que se puede evitar tener problemas con el SAT.
8 Noviembre, 2021 Actualizado el 8 de Noviembre, a las 07:45
El Régimen de Confianza exige cumplimiento puntual de las obligaciones del contribuyente. (Foto: Pixabay)
El Régimen de Confianza exige cumplimiento puntual de las obligaciones del contribuyente. (Foto: Pixabay)
Arena Pública

La Cámara de Diputados ya aprobó el nuevo Régimen Simplificado de Confianza planteado por el SAT, en aras de combatir la informalidad tributaria.

La alta informalidad no solo implica mayor precarización laboral entre la población pues no cuentan con derechos laborales básicos, sino que también constituye una importante fuga de ingresos para las finanzas públicas del país, lo que el gobierno federal busca combatir con la propuesta.

En ese sentido es que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) propuso la creación del Régimen Simplificado de Confianza, la gran apuesta de la actual administración para impulsar la formalización de los pequeños comerciantes y profesionales, incluída en la recién aprobada miscelánea fiscal 2022, que reduce el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa mínima que va del 1% al 2.5% dependiendo el nivel de ingreso. 

El SAT busca una mayor simplificación, facilidad y reducción de costos para los pequeños contribuyentes en el pago de sus impuestos.

No obstante, aunque se vende como un sistema que abarata masivamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no todo es miel sobre hojuelas. Para el gremio de contadores del país el nuevo régimen tiene 'algunos bemoles'; así como existen grandes facilidades para atraer a los contribuyentes, también existen tres condiciones que cualquier interesado debe sopesar antes de inscribirse, señala.

“Número uno, la persona debe determinar si sí puede o no estar en ese régimen. Si sí puedo estar tengo que meter en todo esto el concepto del IVA, conocer ese número completito para saber a donde me estoy metiendo. Por último cumplir como reloj con mis obligaciones porque caso contrario me pueden sacar del régimen y entonces que me cobren un impuesto impagable”, explicó en entrevista Elio Zurita, vocero del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Las grandes facilidades del régimen no son solo benevolencia de la autoridad fiscal, también deben ser leídas como “la última llamada” del SAT para ponerse al corriente con las obligaciones fiscales, por lo que antes deben leerse las “letras chiquitas”, pues las omisiones podrían dejar al contribuyente con una desagradable sorpresa.  

¿Puedo entrar? La primera condición

No todas las personas pueden formar parte del nuevo régimen. El límite principal es tener ingresos brutos anuales de 3.5 millones de pesos, lo que aplica principalmente para personas físicas con actividad empresarial y profesionales.

Pero, además, la ley establece que los socios, accionistas o integrantes de una persona moral no pueden ser parte. “No distingue si eres miembro de un club deportivo o del Colegio de Contadores, vas para afuera”, advierte Zurita.

Tampoco pueden ser las partes relacionadas. “Cuando seas parte relacionada en los términos del artículo 90, es decir, en términos de la ley aduanera tiene que ver con parentesco lo que implica que si yo soy pariente de alguien que sea socio de una empresa pues no puede estar tampoco”, puntualiza el contador.

Otro condicionante para la entrada es que el contribuyente tenga ingresos de otros capítulos, entre los cuales se permiten sueldos y salarios o intereses, pero no ingresos asimilados a salarios. 

Algunos de estas condiciones podrían parecer excesivas, en especial considerando que los casos de personas con familiares socios podrían ser un factor común del nuevo régimen, por ello Zurita cree que la autoridad emitirá reglas misceláneas adicionales para clarificar acerca de quién puede entrar y quien no al nuevo Régimen de Confianza. 

No hay que olvidar el IVA

En un primer momento, el Régimen de Confianza podría parecer una oportunidad de oro, pues además de reducir significativamente el ISR, “elimina” la necesidad de un contador -que suele ser un gasto extra al pago de impuestos-, pero suele olvidarse la existencia del IVA.

“Se vende con la idea de que es muy sencillo. La multiplicación [por 2.5) cualquiera la hace, pero donde hay que hacer énfasis es que la ley del IVA no cambió, y si no cambió tendré que tener mis comprobante con el IVA desglosado, pagar por cheque o transferencia y que corresponda con conceptos deducibles” 

A diferencia del ISR, que fue modificado, el IVA permanece intacto con un valor de 16%, lo que implica que el contribuyente tendrá que pagar un mínimo de 17% de impuestos si se encuentra en el nivel de ingresos más bajo.

Además, la propuesta de miscelánea establece que no hay deducibilidad en este régimen, lo que hace menos atractiva esta opción para aquellos contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad, solían deducir gastos o, de incorporarse, podrían tener esa necesidad, como los pequeños comerciantes, señala Zurita.

Cumplir obligaciones “como reloj”

La permanencia del IVA deriva en otra condicionante más para quienes quieran estar en el nuevo régimen: la necesidad de cumplir de manera constante, precisa y sin errores con las obligaciones fiscales. 

“Antes de analizar si es caro o es barato debes analizar si puedes estar ahí. Si sí puedes estar, debes cumplir con las obligaciones que tengo y tener mucho cuidado de no incurrir en algo que haga que me saquen, por ejemplo si omites tres pagos mensuales o la anual, estás fuera, por la razón que fuera”, advierte el vocero de los contadores del país.

Evitar que la autoridad fiscal expulse al contribuyente del régimen es uno de los aspectos de mayor riesgo, pues el pasar de un momento a otro de un gravamen de 2.5% a uno de 35%, podría meter en un aprieto al contribuyente que incluso amenace su estabilidad financiera.

Pero además de sus obligaciones periódicas, el contribuyente debe estar muy alerta de no rebasar el límite de 3.5 millones permitido para estar dentro del régimen, ni siquiera cuando el ingreso no sea producto de la actividad profesional, pues ello también amerita la expulsión en lo que resta del año.

“Si tú tienes una propiedad y vendes, los ingresos de la propiedad -que es enajenación de bienes- y lo que tu obtienes por tu actividad económica, superan los tres millones y medio, la venta de la propiedad no va a estar contemplada como una excepción. Como está ahorita la ley no la puedes vender, porque ya estás fuera del régimen todo el año. 

Autoridad podría poner candados extra

Además de las tres condiciones fundamentales actuales, Zurita advierte que el SAT podría establecer reglamentaciones más estrictas al régimen si se detectan “abusos”. 

“El grave riesgo es que haya quien pague sus impuestos normales y pudiendo o no pudiendo se pase al nuevo régimen y entonces la recaudación baje, alertando a la autoridad para que tenga que poner candados adicionales a la ley.”

La actual administración ha puesto un ojo más avezado en estas posibilidades desde que Raquel Buenrostro tomó las riendas del SAT, en especial porque en el anterior Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) -al que reemplaza el Régimen de Confianza- la existencia de empresas factureras y subsidios mayores a lo permitido fueron comunes, según identificó la autoridad fiscal.

De 5 millones 300 mil contribuyentes bajo el RIF sólo 40% tenían actividad, por lo que en un inicio se planteó la depuración de dicho padrón pero ante la gravedad del abuso, la respuesta para hacer frente a los abusos fue el nuevo régimen, limitando la deducción fiscal.