Error administrativo

En el asunto de las placas del Ferrari de Raúl Cervantes, es la posibilidad de alegar en un futuro, por parte de los contribuyentes- que un “error administrativo” exime de la aplicación de las normas tributarias
16 Septiembre, 2017
Recursos Públicos

No me sumaré en este espacio a ninguna de las voces que cuestionan o apoyan la posibilidad de que Raúl Cervantes –actual titular de la PGR- se pudiera convertir en un fiscal general, como tampoco cuestiono la posibilidad –válida y legítima- que tiene cualquier profesionista, económicamente exitoso, de poder adquirir lícitamente un Ferrari y poder, a su vez, aspirar a servir en posiciones públicas.

Lo que llama la atención en el tema de las placas del Ferrari, expedidas por el gobierno de Morelos, es la posibilidad de alegar –en un futuro, por parte de los contribuyentes- que un “error administrativo” exime de la aplicación de las normas tributarias.

Me explico. Según la información periodística del caso, con independencia de contar con una copropiedad inmueble en el estado de Morelos, el propietario del automóvil en cuestión decidió señalar un domicilio distinto (y ajeno) en dicha jurisdicción, domicilio este último que ha sido utilizado por otras decenas de particulares (que no residen habitualmente en Morelos) con el único propósito de lograr un ahorro en el pago de contribuciones y aprovechamientos relativos a la tenencia de un automóvil de lujo.

Raúl Cervantes Andrade, Procurador General de la República

La posibilidad de reducir la carga fiscal en una transacción es lícita. Un contribuyente accionista único de una inmobiliaria, dueña de un edificio, puede decidir libremente si prefiere vender las acciones de la inmobiliaria, en lugar de que su empresa venda directamente el edificio. Si opta por vender acciones, no se generaría IVA, ni el impuesto por adquisición de inmuebles. El ahorro es válido e incuestionable por las autoridades fiscales.

Por el contrario, si un contribuyente simula una transacción (o parte de ella) para obtener una ventaja fiscal, esa conducta es sancionable legalmente. Por ejemplo: estando exentas las donaciones entre padres e hijos, si uno le regala una casa al otro y éste le dona una cantidad de dinero al primero, esas supuestas donaciones estarían encubriendo a una verdadera compraventa sujeta al pago de impuestos.

 

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Durante algún tiempo, algunos contribuyentes utilizaban indebidamente domicilios en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en estados fronterizos (donde la tasa del IVA era menor) para reducir su carga fiscal también de manera indebida.

Pues bien, tal es el caso de quienes manifiestan tener un domicilio en Morelos para evitar el pago de la tenencia o refrendos en la entidad federativa en la que realmente radican.

Por ello, el hecho de haber señalado un domicilio falso para obtener una ventaja tributaria por varios ejercicios fiscales, no puede imputarse como un error administrativo que desaparezca al elemento de simulación.

 

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Siendo lo anterior evidente, también lo es que, en casos futuros de evasión que someta el fisco a la PGR o a la fiscalía general, este órgano ministerial deberá declarar el no ejercicio de la acción penal cuando el contribuyente alegue un error de tipo administrativo.

Me queda claro que lo dicho por el procurador, o por su despacho de abogados en este caso, no obliga a esa representación social a actuar de la misma manera de aquí en adelante, pero no hacerlo así evidenciaría que se actúa con un distinto rasero dependiendo del contribuyente de que se trate.

 

Twitter: @erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.