¿Puede Trump terminar unilateralmente el TLC?

A diferencia de EUA, en nuestro país, el TLC es considerado un tratado y sólo fue sujeto a ratificación senatorial.
3 Agosto, 2016
Recursos Públicos

En los Estados Unidos de América (EUA) existen tres tipos de arreglos internacionales: 1) los tratados; 2) los acuerdos ejecutivos (executive agreements); y 3) los tratados y acuerdos ejecutivos no autoejecutables (not self-executing agreements).

Los primeros son firmados por el Presidente y ratificados por el Senado; los segundos –si toman la forma de acuerdos ejecutivos-legislativos (congressional-executive agreements)- son aprobados por ambas cámaras del Congreso y los acuerdos no autoejecutables requieren, adicionalmente, de una legislación que los implemente para otorgar facultades legales a ciertas autoridades.

Aunque sólo los tratados están previstos constitucionalmente, la Suprema Corte de EUA ha refrendado la validez de los tres tipos de arreglos.

La mayoría de los instrumentos internacionales de EUA son acuerdos ejecutivos-legislativos, entre ellos, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), el cual –como algunos recordarán- fue aprobado por el Capitolio en su conjunto (mediante un mecanismo acelerado o fast track) y fue –además- sujeto a legislación que lo implementara (implementing legislation).

A diferencia de EUA, en nuestro país, el TLC es considerado un tratado y sólo fue sujeto a ratificación senatorial.

En cuanto hace a la eventual terminación del TLC –como la ha advertido el candidato republicano Donald Trump- el artículo 2205 del TLC establece que “Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes”.

Desde el punto de vista de la Constitución mexicana, para denunciar el TLC, bastaría la simple intervención del Presidente y la ratificación senatorial.

La pregunta es si para EUA sería suficiente ese mecanismo o si, por tratarse de un acuerdo ejecutivo-legislativo requiere el consentimiento del Congreso. El cuestionamiento es aún mayor –como lo advierte un estudio de la Universidad de Virginia (Kristen E. Eichensehr en Virginia Journal of International Law Vol. 53) si se toma en consideración que el sub-inciso [2] de la sección 2 del artículo II de la Constitución americana sólo regula la celebración de tratados, pero guarda absoluto silencio sobre su terminación.

La paulatina cesión del Senado americano –en favor de un Congreso bicameral- sobre su exclusividad constitucional para ratificar tratados internacionales, ha llevado a los mismos poderes americanos a cuestionarse si la salida de un acuerdo (como el TLC) es facultad exclusiva del poder ejecutivo.

En 1978, en el caso Goldwater v. Carter, diversos senadores cuestionaron la facultad presidencial de denunciar unilateralmente un tratado sin la intervención del Senado.

Una dividida Suprema Corte votó por no aceptar la demanda por tratarse de un tema político y no jurídico, dejando el tema en absoluta indefinición. Los casos Beacon Products Corp v. Reagan en 1986 y Kucinich v. Bush en 2002, tuvieron la misma resolución de los tribunales. Los casos anteriores involucraban tratados y no acuerdos ejecutivos-legislativos.

La incertidumbre generada por la Suprema Corte es compartida por la academia americana, con diversas posturas sobre el tema. El que el TLC no sea en EUA un tratado sino un acuerdo ejecutivo-legislativo aprobado por el Congreso (con el carácter de ley), deja aún más endeble la posición de Trump de denunciarlo unilateralmente.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.