Retos y perspectivas: Transición hacia una nueva justicia laboral

Conferencia pronunciada por Carlos de Buen Unna el 22 de mayo de 2017 en el Instituto de la Judicatura Federal
25 Mayo, 2017

El 24 de febrero de este año se publicó la reforma más importante que ha tenido el artículo 123 de la Constitución mexicana desde que fue promulgada el 5 de febrero de 1917.

Entre los cambios destaca la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y su sustitución por tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, lo que se ha dado en llamar “una nueva justicia laboral”.

A muchos nos sorprendió que el 28 de abril de 2016, el presidente Peña Nieto enviara a la Cámara de Senadores dos iniciativas de reformas laborales, una para modificar los artículos 107 y 123 constitucionales, y la otra para hacer diversos cambios a la Ley Federal del Trabajo, sobre todo en relación con los contratos colectivos de trabajo.

 

El 24 de febrero de este año, Enrique Peña publicó la reforma laboral. 

 

La primera se concretó mediante el decreto aludido; la segunda se mantiene en un sigilo tal que la hace parecer un secreto de estado.

La verdad es que no estaban los tiempos políticos como para esperar la desaparición de las juntas, que en sus cien años de vida han prestado excelentes servicios al estado mexicano, tanto a la federación como a las entidades federativas, sobreponiendo siempre los intereses gubernamentales a los de las partes en conflicto.

Si acaso conviene aclarar que, en los tiempos neoliberales que han imperado en nuestro país por unos treinta y cinco años, esos intereses han coincidido, casi siempre, con los del gran capital.

 

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La lamentable actuación de estos tribunales tripartitos, dependientes de los poderes ejecutivos, ha hecho que quienes creemos en la democracia y en la justicia social, llevemos décadas luchando por su supresión, para que jueces especializados se hagan cargo de la solución jurisdiccional de los problemas de trabajo con estricto apego a la ley, juzgando a verdad sabida, apreciando los hechos en conciencia y conduciendo responsablemente un proceso tutelar que busca equilibrar a las partes en conflicto.

Nuestros esfuerzos, sin embargo, ni siquiera han dado lugar a un debate real entre las diversas fuerzas políticas. Habiendo sido un instrumento que el Partido Revolucionario Institucional utilizó siempre en su beneficio, cuando Acción Nacional accedió a la presidencia, de la misma forma les sacó todo el provecho que pudo.

La sorpresa que produjo la iniciativa presidencial duró muy poco, pues de inmediato supimos que se trataba de una condición que impuso a México la comunidad económica internacional para acceder al Tratado Transpacífico, por ser obvio que el estado manipulaba los conflictos laborales y controlaba a los sindicatos a través de las juntas de conciliación y arbitraje, lo que representa una ventaja competitiva desleal hacia sus socios comerciales.

Los más de veinte años de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte han probado de sobra que los procedimientos y las sanciones que las administraciones del presidente estadunidense Clinton y del Primer Ministro canadiense Mulroney negociaron con la de Salinas de Gortari, son incapaces de evitar el mal uso de los tribunales laborales.

Lo que el gobierno federal no esperaba era la llegada del señor Trump a la presidencia de los Estados Unidos y con ella, el derrumbe del proyecto transpacífico.

 

La  llegada de Trump  a la presidencia, representó el derrumbre del proyecto traspacífico del gobierno de México. 

 

La reforma, sin embargo, estaba muy avanzada y al parecer no había manera de echarse para atrás, no al menos sin tener que asumir costos importantes, tanto internos como internacionales.

Está transcurriendo el año que el Decreto concedió al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para hacer las adecuaciones necesarias.

Sabemos, sin embargo, que al menos en el ámbito federal, los esfuerzos están orientados a descafeinar la reforma constitucional. No tenemos mayor información de cómo lo piensan lograr, pero no les falta imaginación ni cara dura para cumplir su propósito.

Mientras tanto, seguimos sufriendo la corrupción y lentitud de las juntas de conciliación y arbitraje y, sobre todo, su incondicional apoyo a los poderes ejecutivos, quizás con algunas excepciones que desde luego no incluyen a la Junta Federal.

 

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Claro que las resoluciones de las juntas no son definitivas, pues están sujetas al control de legalidad y constitucionalidad por parte del Poder Judicial de la Federación.

Pero, a decir verdad, la judicatura federal como instancia máxima de resolución de los juicios laborales por la vía del amparo, ha dejado mucho que desear, sobre todo con una Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que cada día se muestra más comprometida con los intereses del Poder Ejecutivo Federal cuando entra en conflicto con la clase trabajadora.

Pero de ello nos ocuparemos al hablar de las perspectivas hacia una nueva justicia laboral. Antes, debemos hablar de los retos.

 

Los retos

Los retos de la nueva justicia laboral están marcados precisamente por los vicios del viejo aparato que se pretende sustituir.

No dedicaremos mucho tiempo a recordarlos. Basta decir, de manera muy general, que las juntas de conciliación y arbitraje suelen ser tribunales parciales, lentos, escasamente preparados y corruptos.

En consecuencia, los jueces de trabajo deberán ser imparciales, ágiles, competentes y honestos.

Claro está que estos nuevos jueces deberán conducir procedimientos distintos a los de corte civilista, aunque tampoco deberán ser tan diferentes. Tendrán que resolver los conflictos individuales y los colectivos, los problemas jurídicos y los económicos, sin perder de vista que los contendientes no llegan al juicio en igualdad de condiciones, lo que no debe ser del todo extraño al poder judicial, pues también en otros ámbitos, especialmente en el familiar, la tutela es fundamental.

Que un juez esté a cargo no significa que el procedimiento no pueda ser rápido, sencillo, concentrado, inmediato, predominantemente oral, gratuito y tutelar.

 

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No hay razón para pensar que el buen juez laboral no pueda despojarse de la toga y de los prejuicios heredados de las viejas prácticas civilistas y probar que puede actuar con un sentido social más claro del que jamás hayan podido presumir las juntas de conciliación y arbitraje.

Vale considerar que las reglas procesales vigentes pueden ameritar algunos cambios que ayuden a concretar estas aspiraciones, pero no cabe duda que la mayor transformación debe darse en las instituciones que habrán de administrar justicia, como se suele decir.

Eso sí, para marcar la diferencia más importante, los nuevos juzgados deberán orientarse mucho más hacia la justicia que hacia la administración.

Ojalá –dicho sea de paso– que llevemos pronto al campo laboral procedimientos verdaderamente orales, que son tan necesarios en nuestro ámbito como en el de los juicios criminales.

Pero los retos que hemos expuesto sucintamente, se enfrentan a perspectivas nada halagüeñas.

 

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Las perspectivas

En efecto, como lo advertí antes, la decisión final de los conflictos laborales ha incumbido siempre al Poder Judicial de la Federación y la verdad es que no lo ha hecho nada bien, sobre todo cuando interviene el interés del Ejecutivo Federal.

Ahí están los casos de los mineros y de los electricistas en los que los juzgados de distrito, los tribunales colegiados de circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han avalado las decisiones arbitrarias, ilícitas e incluso inhumanas de la Administración Pública Federal.

Que no se ha tocado el corazón para dejar sin empleo a cientos de trabajadores en asuntos como el de la mina de Cananea, en donde el Poder Judicial se alió con el Ejecutivo para servir al Grupo México, o para despedir a decenas de miles.

Como en el de Luz y Fuerza, en el que la Corte alegó que el acto del Presidente, que ordenó el cierre de la paraestatal, fue ajeno a la Administración Pública Federal y, por ello, una causa de fuerza mayor.

Está también el caso de los trabajadores de confianza del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares que luego de más de una década sin un solo aumento salarial, la Corte decidió que no tienen derecho a que su patrón les pague salarios remuneradores y que tal cosa es responsabilidad de los diputados.

 

 Las decisiones arbitrarias, ilícitas e incluso inhumanas de la Administración Pública Federal  han dejado sin empleo a cientos de trabajadores.

 

Y el de todos los trabajadores de confianza, quienes han quedado sin derecho de huelga, porque según nuestro más alto tribunal, sus intereses coinciden más con los de su patrón que con los de sus compañeros trabajadores.

El Poder Judicial Federal ha solapado también las frecuentes violaciones del Ejecutivo a la libertad y la autonomía de los sindicatos.

Casi no hay gremio que se haya salvado de esta complicidad cuando su aspiración de ejercer cabalmente los derechos colectivos ha incomodado al gobierno federal.

Nada de esto nos debe extrañar en demasía. El sistema para designar a los señores ministros permite que el presidente de la República proponga a tres o seis incondicionales suyos para que el Senado elija a uno.

Hoy tenemos en la Corte un ministro que fue Subsecretario en las secretarías de Gobernación y del Trabajo; otro que fue Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretario de Seguridad Pública y Procurador General de la República; uno que fungió como Subprocurador en la Procuraduría General de la República, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y Procurador Fiscal de la Federación, y otro más que fue Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 

 

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Tres de los cuatro están en la Segunda Sala, que tiene a su cargo los problemas laborales. Sin pronunciarnos sobre su capacidad ni sobre su honestidad, es claro que no son los mejores perfiles para constituir un tribunal autónomo.

Es ésta la opinión de un litigante desilusionado que alguna vez creyó que la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje nos llevaría, casi en automático, a un mejor sistema de impartición de justicia.

Sigo pensando que su sustitución por tribunales laborales dentro del poder judicial es un presupuesto indispensable para ello, pero hoy me queda claro que no es el único.

Como se habrán dado cuenta, no abrigo mayores esperanzas de que los cambios constitucionales, por sí solos, lo vayan a producir. Toca a ustedes probar que estoy equivocado.

 

*Conferencia pronunciada por Carlos de Buen Unna el 22 de mayo de 2017 en el Instituto de la Judicatura Federal


@CarlosDeBuen
 

Carlos de Buen Carlos de Buen Licenciado en Derecho y Maestro en Sociología por la Universidad Iberoamericana. Director general de Bufete de Buen. Autor de la Ley Federal de Trabajo. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social entre 2000 y 2003.