Suprema Corte y razón de Estado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los trabajadores de confianza del Instituto de Investigaciones Nucleares no tienen derecho a un salario remunerador ni a las prestaciones que reciben los sindicalizados
17 Junio, 2016

No litigo mis juicios en los medios. El asunto al que me refiero ya fue resuelto, el pasado 27 de abril, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 5822/2014.

El amparo derivó de un juicio laboral en el que, a fines de 2011, dieciocho trabajadores de confianza demandaron al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), luego de siete y medio años de su último aumento salarial y de que el ININ dejó de cubrirles las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo (CCT).

Aunque se demandó al Instituto, el verdadero demandado fue el gobierno federal que, desde la presidencia de Vicente Fox, congeló los salarios de sus trabajadores de confianza.

Conforme al artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que rige las relaciones en los organismos descentralizados como el ININ, las condiciones laborales de los de confianza deben ser proporcionadas a la naturaleza e importancia de sus servicios y no deben ser inferiores a las de trabajos semejantes, en tanto que su artículo 184 dispone que las condiciones del CCT se extienden a los de confianza, salvo que el propio contrato diga lo contrario, que no es el caso en el ININ.

Por mayoría de cuatro votos, la Sala resolvió, en resumidas cuentas, que los trabajadores de confianza no tienen derecho a un salario remunerador ni a las prestaciones que reciben los sindicalizados.

Como es natural, los salarios de los trabajadores de confianza del ININ eran superiores a los de los trabajadores de base y unos y otros recibían las prestaciones pactadas con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN).

Sin embargo, en el transcurso de esos siete y medio años, en los que el SUTIN obtuvo incrementos salariales razonables y algunas mejoras en las condiciones laborales, la situación se invirtió a grado tal que los de confianza no solo dejaron de recibir aquellas prestaciones, sino que también fueron rebasados en los salarios por sus subordinados.

A pesar de que el ININ aceptó los hechos fundamentales de la demanda, esto es, el congelamiento de los salarios y la no aplicación de las condiciones del CCT, lo que facilitó la labor de la JFCA, le tomó año y medio dictar el laudo.

Siendo un mero apéndice del gobierno federal, no sorprendió que declarara improcedentes las reclamaciones de los trabajadores, que debieron acudir al juicio de amparo. Quince meses más tarde, un Tribunal Colegiado les otorgó el amparo por lo que hace a los salarios, pero no resolvió lo relativo a las condiciones contractuales.

Ambas partes promovieron recursos de revisión, que admitió la SCJN y resolvió, luego de otros quince meses, en el sentido que ya anticipamos.

Para tratar de justificar lo injustificable, la Sala alegó que, de acuerdo con el CCT, son materia del trabajo contratado, las actividades que realiza el ININ, salvo las de los trabajadores de confianza. Quien conoce del tema, sabe que ello busca evitar que el patrón subcontrate trabajos que corresponden a los sindicalizados, pero de ninguna manera excluye a los de confianza de los beneficios pactados.

Por lo que toca a los salarios, la Sala se refugió también en la supuesta exclusión del CCT. Agregó que los sueldos de los burócratas se determinan en los presupuestos que aprueba la Cámara de Diputados y que “ningún fin práctico tendría analizar los planteamientos de inconstitucionalidad que efectuaron los quejosos en torno al salario remunerador, la pérdida del poder adquisitivo y la falta de incremento al salario como trabajadores de confianza, como parámetro de discriminación…”, como si no se tratara de derechos humanos protegidos por el artículo 1º de la Constitución.

Parece haber olvidado además que es una obligación del patrón –el ININ– y no de los diputados.

Como es costumbre, pedimos cita a los ministros, pero ninguno de los cuatro que votó por la negativa del amparo nos recibió. Ciertamente es muy incómodo sostener en persona una posición insostenible.

Al colaborar así con el gobierno federal, la Corte toleró la discriminación a los trabajadores de confianza y las violaciones a sus derechos fundamentales a un salario remunerador y a la igualdad en las condiciones de trabajo. Una vez más se impuso la razón de Estado sobre la legalidad y la justicia.

Si acaso nos queda la satisfacción por la integridad con la que actuó el SUTIN, que se negó a aceptar la exclusión de los trabajadores de confianza del CCT, a pesar de las presiones del ININ, que incluso lo demandó ante la propia JFCA. El Sindicato no cedió y es algo que hay que reconocerle, pues no es frecuente ver una expresión solidaria entre los trabajadores de base y los de confianza. ¡Enhorabuena por el SUTIN!

Queda la posibilidad de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero no me toca decidirlo. Confieso, eso sí, que me muero de ganas.

 

* Carlos de Buen es director general del Bufete de Buen

 

Carlos de Buen Carlos de Buen Licenciado en Derecho y Maestro en Sociología por la Universidad Iberoamericana. Director general de Bufete de Buen. Autor de la Ley Federal de Trabajo. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social entre 2000 y 2003.