La autonomía no debe ser para el Fiscal General

No es la autonomía del Fiscal General la que importa, es la del agente del Ministerio Público. En el discurso actual, no se hace tal diferencia
13 Julio, 2018

La creación de la Fiscalía General de la República como órgano autónomo, en términos del texto constitucional actual, será prácticamente un cuarto poder ejercido por un sólo hombre. Consecuentemente, el pleito político por la designación de su titular es muy grande.

Al final, todos queremos evitar el riesgo de una decisión equivocada, que fomente la corrupción o los intereses de grupo por nueve años. Sin duda, tenemos un problema que, en mi opinión, es debido al concepto erróneo de autonomía que hemos diseñado.

Parto de la idea básica que perseguimos, “la investigación de los delitos sin injerencias políticas, evitando injusticias e impunidad.” Requerimos entonces de Ministerios Públicos con plena libertad técnica y de gestión, es decir, de autonomía en sus determinaciones. Sin embargo, la reforma al artículo 102 constitucional no garantiza lo anterior.

El 102 dice que El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como “órgano público autónomo”, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Inmediatamente después, dicho artículo habla de las características del Fiscal General y el método de su designación. Como vemos, la reforma le otorgó autonomía al órgano en su conjunto representada por el Fiscal General, no a los agentes del Ministerio Público, quienes dependen jerárquicamente del primero.

Así las cosas, si hoy designáramos al mejor hombre como Fiscal General autónomo, éste podría influir en el curso de las investigaciones, como ha venido sucediendo históricamente; el hombre omnipotente que decide lo que es o no delito.

En otras palabras, no es la autonomía del Fiscal General la que importa, es la del agente del Ministerio Público. En el discurso actual, no se hace tal diferencia.

El artículo 21 constitucional nos habla de la función ministerial diciendo que: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

Nunca se refiere a la libertad técnica y de gestión que debe tener. Aquí es donde debería estar nuestra anhelada autonomía. El nuevo procedimiento penal acusatorio, no se entiende sin un agente del Ministerio Público libre, que dejó de ser autoridad inquisitiva para convertirse en una contraparte más en la investigación y en el proceso.

 

Si queremos una Fiscalía General de la República que sí sirva, reformemos el artículo 21 constitucional y démosle al agente Ministerio Público la autonomía que merece para resolver los asuntos

 

Los Fiscales Generales autónomos no litigan, sólo administran la institución y conducen las políticas públicas en materia penal. Por tal motivo, deben alinear sus políticas con el resto de las políticas de la administración pública. Supongo que la nueva administración va en ese sentido y yo lo celebro.

La autonomía del Fiscal llevada al límite y a contrapelo, podría colapsar la estrategia de seguridad del país. Al final, todos harían responsable al Presidente.

Si queremos una Fiscalía General de la República que sí sirva, reformemos el artículo 21 constitucional y démosle al agente Ministerio Público la autonomía que merece para resolver los asuntos. Después, dotémoslo de las herramientas necesarias y que no tiene para ejercer su función.

Sería como en el Poder Judicial, no es el Presidente de la Corte quien resuelve todos los asuntos, son cada uno de los jueces quienes, en ejercicio de su autonomía de jurisdicción, resuelven sus juicios.

 

Twitter: @borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.