Como en los viejos tiempos

No se necesita ser abogado para entender la ilegalidad de la PGR al asegurar 1,500 cajas de seguridad en Cancún
17 Noviembre, 2017

La Constitución Política ordena que nadie puede ser molestado en su domicilio, persona o posesiones, sin orden de juez que funde y motive su proceder; es el caso del cateo en la investigación de un delito.

La solicitud de cateo deberá señalar el lugar preciso a inspeccionarse, la persona que ha de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden.

Como todos sabemos, la Procuraduría General de la República obtuvo una orden de cateo para asegurar 1,500 cajas de seguridad, pertenecientes a clientes de una empresa denominada First National Security en Cancún. Lo anterior, en virtud de una investigación por delincuencia organizada y delitos contra la salud. Para tal efecto, las cajas fueron rotas y extraído su contenido.

No se necesita ser abogado para comprender lo ilegal de la medida.

Para Joaquín Rodríguez y Rodríguez, uno de los más grandes mercantilistas que ha dado México, la naturaleza jurídica del contrato de cajas de seguridad, tiene características mezcladas de los contratos de depósito, de prestación de servicios y del arrendamiento. Termina diciendo que “en realidad no es ninguno de estos contratos, puesto que es una forma mixta de todos ellos.”

 

La PGR aseguró mil 500 cajas de seuridad de clientes de la empresa First National Security en Cancún, Quintana Roo. 

 

La ley de Instituciones de Crédito lo prevé en su artículo 78 como un servicio que prestan únicamente los bancos.

Por su parte, el titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al referirse al tema, manifestó que al no ser un banco la prestadora del servicio de cajas de seguridad, se trata de una simple actividad comercial, consistente en el arrendamiento de las mismas.

 

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Los clientes de First National Security rentaron pues sus cajas, buscando la privacidad y seguridad que les brindaba la empresa. Y como todo contrato de arrendamiento de inmuebles, los arrendatarios tienen el derecho al uso y goce exclusivo de sus cajas, como una extensión de sus propios domicilios particulares.

Si esto es así, el juez que tomó conocimiento debió ordenar 1,500 cateos y no uno. Señalando el nombre del titular, número de caja, objetos a buscar y los motivos o indicios que justificaran la medida en cada caso.

 

Para realizar el cateo, debieron emitirse mil 500 ordenes, una por cada titular. (Foto: Breaking)

 

Para ilustrar la magnitud de lo acontecido en este asunto, imaginemos que la PGR tiene conocimiento de que, en alguna casa dentro de una sección en la Colonia del Valle, se esconde un delincuente con objetos producto de un delito.

En esas condiciones, acude ante un juez de Distrito y pide “una” orden de cateo para entrar a todas. El juez la concede y autoriza introducirse a las 1,500 casas habitación que se encuentran a lo largo de varias cuadras o manzanas de dicha sección. De ese tamaño.

 

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No le encuentro explicación a este asunto, pero si la hubiera, debieron las autoridades informar de manera transparente su actuación; fundando y motivando debidamente su proceder ante cada uno de los involucrados. Por el contrario, han sido totalmente herméticos con los afectados y la opinión pública.

En la era de los derechos humanos, marco de referencia de todo nuestro orden jurídico así definido por la Suprema Corte de Justicia, lo que estamos viviendo es una atrocidad, como en los viejos tiempos del General Arturo Durazo.

 

Twitter: @borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.