Tanhuato, ¿matar es lícito?

El experto analiza con todo detalle jurídico los hechos de Tanhuato, Michoacán, en donde murieron 42 civiles y un policía
22 Agosto, 2016

El 18 de mayo del 2015 el propietario del “Rancho del Sol,” en Tanhuato, Michoacán, fue despojado de su inmueble por un grupo de individuos, presentando su denuncia el 21 de mayo del 2015.

El Ministerio Público en Michoacán, inicio la averiguación previa y giró oficio a la policía para la investigación de los hechos.

Al día siguiente, 22 de mayo del 2015, según la versión oficial, un convoy de 40 policías federales que circulaban por la carretera Nogales México, haciendo funciones propias de disuasión, y en seguimiento a un oficio de investigación, fue atacado a balazos por los tripulantes de una camioneta Toyota blanca.

Por tal motivo, se inició una persecución que concluyó cuando la Toyota ingresó al Rancho del Sol, desatando el enfrentamiento entre policías y ocupantes del inmueble. Poco después llegaron 54 policías más y un helicóptero en apoyo de los primeros. El saldo final fue de 42 civiles y un policía muertos, además de tres detenidos.

Preguntas que me brincan inmediatamente sobre la versión oficial:

¿Quién en su sano juicio ataca a balazos un convoy de 40 policías, considerando que los ocupantes de la Toyota no pudieron ser más de cuatro o cinco sujetos? ¿No es una enorme casualidad que este evento fortuito y persecución terminara justamente en el Rancho del Sol, motivo de la orden de investigación por el despojo ocurrido días atrás? ¿No son acaso demasiados policías para atender un oficio de investigación de los que hay miles y tardan meses en ser atendidos si acaso por un policía?

La versión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es que nunca hubo un ataque previo y persecución. Dice que en realidad los policías llegaron entre las seis o siete de la mañana de manera sigilosa al rancho, aseguraron a las personas que estaban en la entrada y, posteriormente, llevaron a cabo el operativo al interior.

El Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, dijo en respuesta a la CNDH, que no hubo ejecuciones arbitrarias, que el uso de las armas fue necesario y se actuó en legítima defensa, una vez que los ocupantes del inmueble se negaron a deponer las armas y empezaron a disparar.

Con lo dicho hasta aquí, ¿es legal matar a una o varias personas? La respuesta es sí. El Código Penal Federal nos da esa posibilidad en dos casos a saber: en cumplimiento de un deber y en legítima defensa. ¿En alguno de estos supuestos se encontraba la policía en el caso Tanhuato? Con la información que tenemos parecería que en ninguno.

 

Cumplimiento de un deber

La conducta que realiza un policía al matar a un sujeto cometiendo un delito es lícita, pues está actuando en cumplimiento del deber que le exige impedir la comisión de un delito y preservar la paz y seguridad de las personas.

El problema estriba en determinar cual es el momento o límite que tiene impuesto ese policía para poder matar; porque de rebasarse estaría cometiendo homicidio.

Para determinarlo se requiere de tres cosas. Que el interés jurídico que está protegiendo el policía, esté en peligro y sea mayor al de la vida del sujeto agresor.

En Derecho se llama “principio del interés preponderante.” Es decir, ante dos o más bienes jurídicamente protegidos que entran en conflicto (como son las vidas de agresor y agredido), optar por proteger la vida del agredido, sacrificando la vida del agresor. El segundo requisito es que exista alguna ley, reglamento o protocolo que lo autorice a usar la fuerza letal. El tercero consiste en que sea inevitable el uso de la fuerza letal.

En el caso de Tanhuato ¿cuáles fueron los intereses jurídicos que estaban en conflicto y que hubieran autorizado la muerte de los ocupantes del rancho?

Si los policías llegaron al lugar en virtud del oficio de investigación por un despojo, amén de que no llevaban autorización judicial para entrar, ordenes de aprehensión o de cateo, los bienes en conflicto hubieran sido el derecho de propiedad de una persona, contra la vida de 42 personas.

Evidentemente no se justificaba haberlos matado, pues la vida de estos últimos valía más que la propiedad. Si los policías llegaron en virtud del tiroteo previo con la Toyota, alegando la persecución de un delito flagrante de tentativa de homicidio contra ellos mismos minutos antes, para cuando llegaron al rancho, ya no estaban en peligro sus vidas (de los policías); en consecuencia, no se justificaba entrar y privar de la vida a las 42 personas del interior por esa razón.

Por otra parte, ¿existe alguna ley o protocolo que autorice la fuerza letal? Desgraciadamente no existe una ley al respecto.

La CNDH solo cita un acuerdo emitido por la antigua Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emitieron lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública.

En ellos se lee que los elementos policiales podrán hacer uso de armas de fuego cuando sea inevitable, debiendo actuar de manera racional y proporcional, buscando al máximo reducir los daños y afectaciones a la vida de las personas involucradas. Las disposiciones internacionales dicen lo mismo.

Luego entonces y siguiendo el acuerdo mencionado, la muerte de semejante número de personas se hubiera evitado si tan solo no hubieran entrado, estableciendo un cerco desde afuera y buscando su rendición.

Además, el sentido común nos dice que en un enfrentamiento entre bandos, donde de un lado mueren casi todos y del otro prácticamente ninguno, es porque no había proporción en las condiciones de unos y otros; empezando por el número, pues eran 45 ocupantes del lugar contra 94 policías, es decir, una proporción de dos a uno. Adicionalmente al apoyo aéreo de un helicóptero equipado con ametralladoras, las cuales dispararon varios miles de proyectiles.

 

Legítima defensa

La legitima defensa es la conducta (matar en este caso) que se realiza en ejercicio del derecho que se tiene para preservar intereses propios o ajenos (la vida), cuando se es víctima de un ataque ilegítimo y no se encuentra presente autoridad alguna.

Recordando al ilustre maestro Sergio Vela Treviño, en su libro Antijuridicidad y Justificación, cito: “Siendo fundamento esencial de esta justificante (la legítima defensa) el reconocimiento del Estado de no poder preservar siempre los intereses jurídicamente tutelados, es que se concede el derecho de la autodefensa; pero lo limita a aquellos casos que considera de excepción, a fin de evitar la arbitrariedad que significaría una irrestricta concesión de ese derecho a favor de los particulares.”

Así pues, al afirmar que actuaron en legítima defensa los policías, el Comisionado Nacional de Seguridad comete una aberración jurídica, al no ser los policías personas particulares.

Por último, el Comisionado se defiende diciendo que no hubo ejecuciones ilegales, arbitrarias o extrajudiciales, acudiendo a una argumentación meramente semántica. Es decir, atendiendo únicamente al significado de las palabras.

Es cierto que no podemos emplear las voces “ejecuciones extrajudiciales o ilegales,” puesto que ello implicaría afirmar de manera implícita, que hay otras ejecuciones que sí pudieran ser legales o dentro de un procedimiento judicial, lo que en México no existe. A final de cuentas, de lo que hablamos es de saber si los policías cometieron homicidio o no. Discretamente el Comisionado dejó abierta la puerta para que el Ministerio Público lo determine.

Todos estamos de acuerdo en que nuestros policías llevan a cuestas una tarea fundamental, protegernos. Recordemos también, que semanas atrás en esa región se dieron ataques contra policías, muriendo tristemente un buen número de ellos.

Estaban muy presionados y se entiende. Pero si la venganza fue el motivo del enfrentamiento, deberá castigarse a los homicidas como delincuentes ordinarios. De llegar las autoridades judiciales a esta conclusión, será profundamente doloroso para todos, pues sabemos que los muertos eran delincuentes del crimen organizado que mucho han lastimado a la sociedad.

Si queremos policías que nos defiendan dentro de los cauces legales, démosles el lugar y apoyo que merecen, pues ocupan un lugar relevante. La Policía Federal es nuestra mejor policía.

 

@borozco16

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.