Desaciertos y riesgos de la reforma de pensiones

La reforma que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar deja al trabajador en un estado de indefensión e incertidumbre jurídica sobre el monto de su pensión, especialmente por lo que hace a las cuentas activas y la discrecionalidad que da a los responsables del Fondo.
25 Abril, 2024
La Cámara de Diputados aprobó la reforma a las pensiones (Foto: C de Diputados)
La Cámara de Diputados aprobó la reforma a las pensiones (Foto: C de Diputados)

Ayer se aprobó en las comisiones de Estudios Legislativos y de Seguridad Social del Senado de la República el Decreto mediante el cual se modifican varios ordenamientos de Ley que crean el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Al momento de escribir estas líneas se debe estar preparando su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Se espera que se apruebe esta noche por la aplanadora de Morena y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Como ya es rutina con la presente administración, esta reforma se preparó y aprobó al vapor, con los riesgos que ello implica. No me cabe la menor duda de que este Fondo fracasará en su propósito de otorgar mejores pensiones a los trabajadores del sector formal de la economía. 

Se habla de que los recursos que no han sido reclamados por los trabajadores con una edad de 70 o más años en el caso de los que cotizan al IMSS y por los trabajadores al servicio del estado que cotizan al ISSSTE con una edad de 75 años o más, así como las subcuentas de vivienda de los trabajadores en el INFONAVIT con 70 o más serán transferidos a estos institutos de seguridad social y, posteriormente, a un fondo solidario que servirá para que los trabajadores del sistema de cuentas individuales cuyo último salario sea igual o menor al salario promedio de cotización del IMSS de 2023 (16,777.80 pesos mensuales) reciban un complemento (hasta por ese monto) al momento de solicitar y obtener una resolución de pensión del IMSS o el ISSSTE en términos de los ordenamientos legales aplicables para que se retiren con el 100% de su último sueldo. 

Con independencia de si esta reforma efectivamente se traducirá en mejores pensiones para los trabajadores y de su impacto sobre la ya de por sí preocupante situación de las finanzas públicas, es de destacarse la notoria falta de pericia jurídica con la que fue elaborada. Este no es un tema menor, pues si bien las Leyes tienden a ser interpretadas en su aplicación conforme al espíritu del legislador, ello puede llegar a tener consecuencias sobre los derechos del trabajador. Además, la Iniciativa contiene algunos elementos que parecen haber pasado desapercibidos y que merecen ser señalados. A ello dedico estas líneas. En virtud de que se modificaron de manera similar las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del INFONAVIT, me centraré en el caso de la Ley del Seguro Social para evitar repeticiones innecesarias. 

Las cuentas inactivas

Desde que se publicó la Iniciativa el 4 de abril en la Cámara de Diputados, surgió una enorme preocupación sobre si los ahorros de las subcuentas de Cesantía por Edad y Vejez Avanzada (administradas hasta ahora por las Afores) y los recursos de las subcuentas de vivienda (que administra el INFONAVIT) se encontraban también las cuentas “activas” o “que no han sido reclamadas” (exigidas) por sus titulares o sus beneficiarios que serían transferidas al Fondo de Vivienda para el Bienestar. 

En respuesta a esta inquietud, la Iniciativa sufrió algunas modificaciones menores que buscaron limitar que las cuentas afectadas se limitaran sólo a cuentas “inactivas” o “no reclamadas”. La manera en que se pretendió atender esta preocupación (o enmendar este error, si usted gusta) fue añadiendo el siguiente texto en el primer párrafo que se modifica del artículo 302 de la LSS:

“Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto”. 

Tomado literalmente, y considerando que la Ley Federal del Trabajo establece que una relación laboral es una relación de trabajo subordinado ante un patrón, esta adición se refiere a los empleados de los institutos de seguridad social (en este caso, el IMSS,o el ISSSTE o el INFONAVIT). Por esta razón, se deja al trabajador en un estado de incertidumbre jurídica, pues ello no es suficiente para aclarar que se excluyen las cuentas “activas” de quienes tengan recursos en sus cuentas individuales en las Afore o las empresas públicas que realicen funciones similares (PensionISSSTE) o en las subcuentas de vivienda del INFONAVIT. En este sentido, realmente no se atiende con suficiente precisión la preocupación por las cuentas “activas”. 

En segundo lugar, la Iniciativa no tipifica (no define o establece con precisión) qué debe entenderse por una cuenta “activa”, “inactiva”, o “no reclamada”, de tal forma que se crea un vacío jurídico que pone a los titulares y, en su caso, posibles beneficiarios, de las cuentas en una situación de indefensión e incertidumbre jurídica. 

Por ejemplo, ¿esto incluye a un trabajador de setenta años que ha venido realizando aportaciones voluntarias a su cuenta individual, o a uno que pretende realizar un retiro por desempleo,  matrimonio, o gastos funerarios, o a uno que sigue cotizando ante los institutos de seguridad social por mantener una relación de trabajo subordinado ante un patrón a pesar de su avanzada edad, o a los trabajadores independientes que se han registrado en una Afore como un mecanismo de inclusión financiera realizando ahorro de largo plazo y que disfrutan los beneficios fiscales de aportaciones voluntarias? 

Las notificaciones o avisos al trabajador

Dos párrafos después del segmento que he citado anteriormente entre comillas se establecen que el IMSS y la CONSAR:

“…dentro de un año previo a que el trabajador cumpla 70 años, se deberán coordinar con el INFONAVIT para el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”

A ese respecto, en el segundo párrafo del art. 37 de la Ley del INFONAVIT se menciona que:

“Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, del Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos…”

De tal forma que el aviso a que se refiere el texto entrecomillado recae única y exclusivamente en el INFONAVIT (quien deberá coordinarse con el IMSS y la CONSAR) para ese propósito. Sin embargo, la Iniciativa del Decreto decreto no tipifica en ningún momento que se debe entender por “el tiempo” a partir del cual el “derecho era exigible”, lo que otorga al INFONAVIT absoluta discrecionalidad al respecto, y no da certeza jurídica a los trabajadores. En este sentido, la notificación no sólo es arbitraria, sino que también carece de sentido.

Para colmo, en el párrafo siguiente al anterior, se señala:

“De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar...”

Lo anterior pone de manifiesto que los tres institutos de seguridad social (INFONAVIT, IMSS e ISSSTE) podrán disponer de los recursos en las subcuentas de ahorro individual y de vivienda del trabajador con total independencia de que se realice dicha notificación una vez que el trabajador cumpla 70 años (75 en el caso del ISSSTE). Así tal cual, a rajatabla (es decir a toda costa resueltamente, pese a los riesgos, dificultades o inconveniente). ¿Entonces para que sirve el dichosos aviso? Absolutamente para nada.

Otro punto que se desprende según varios expertos que han revisado la Iniciativa, se refiere al hecho de que en la legislación todavía vigente la SHCP es la que tiene atribuciones para concesionar el manejo de las Base Nacional de Datos del Sistema de Ahorro para Retiro (BNDSAR) a un empresa operadora (Procesar), lo cual se ha venido realizando a través de la Unidad de Pensiones y Seguros de esa secretaría en coordinación con la CONSAR. 

La empresa concesionada Procesar ha venido manejando la base de datos utilizando tecnologías de información de vanguardia, y ha sido galardonada con premios internacionales den todo tipo de foros sobre tecnologías de información en múltiples ocasiones. Es la creadora de las plataformas “Afore Móvil” y “Afore Web”, y la encargada de que los estados de cuenta individual de los trabajadores reflejen con exactitud los recursos en las cuentas individuales, abonando a la transparencia y la rendición de cuentas en el Sistema de Ahorro para Retiro (SAR). 

El texto propuesto sugiere que ahora sería el INFONAVIT el encargado de coordinarse con Procesar por lo que hace al manejo de la base de datos. Lo anterior significa que será ese instituto de vivienda quien tenga acceso a los datos biométricos de los trabajadores, algo que refleja la animadversión que esta administración ha tenido hacia la CONSAR. También conviene señalar que el Consejo de Administración de Procesar está conformado por los Directores de las Afores, pues son ellos quienes sufragan los costos de administración y operación de esa empresa operadora. Esto ha dado lugar a la preocupación que de que finalmente sea el INFONAVIT que termine manejando la BDNSAR.

¿Y mi pensión en curso de pago, apá?

El art. 302 de la LSS también contiene un nuevo párrafo muy preocupante:

“Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, el Instituto podrá disponer, sin necesidad de resolución judicial, de los recursos relacionados con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, al año calendario en el que sea exigible, siempre que constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios.”

¿Acaso esto quiere decir que el IMSS puede interrumpir y disponer en cualquier momento de las pensiones u otras mensualidades en cualquier momento? ¿Esto incluye a los cientos miles de trabajadores que hoy cobran una pensión en los términos de la derogada Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 del Seguro Social y a los 100 mil o más trabajadores que ya se pensionaron en los términos de la LSS de 1997 o de 2020 (las primeras generaciones Afore) a partir de 2020? 

Los integrantes del comité técnico y sus atribuciones

Las modificaciones a la LSS y la LISSSTE consideran que:

“El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.” 

Al respecto, llama la atención que algo tan importante como la gestión, inversión y rendimientos no se establezcan claramente. ¿Y cuál será la instancia encargada de supervisar y regular a este Comité y al Fondo de Pensiones para el Bienestar? ¿No deberían aprovecharse los 40 años de experiencia de la CONSAR? 

Acto seguido se menciona que:

“La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.”

Y que será la SHCP la que:

“…evaluará cada dos años la suficiencia financiera de las reservas y del Fondo de Pensiones del Bienestar.”

En el caso de INFONAVIT, estas mismas funciones serán realizadas por su Consejo de Administración. ¿Y por que no el mismo Comité Técnico del Fondo para el Bienestar? ¿Por qué ese trato diferenciado al INFONAVIT?

Para empeorar las cosas, en el caso del INFONAVIT se señala que:

“El Consejo de Administración deberá procurar que la tasa de interés que apruebe anualmente permita conservar el poder adquisitivo de los ahorros de las personas derechohabientes acumulados en las subcuentas de vivienda.”

¿En serio? Adviértase el uso de la palabra “procurar” de tal forma que ni siquiera se garantiza un rendimiento nominal igual a la inflación (es decir que los recurso en el Fondo del Bienestar que provengan de las cuentas de vivienda no devenguen una tasa de interés real ex-post positiva).

¿Es acaso esto un beneficio para la clase trabajadora? ¡Más bien parece atole con el dedo! Tradicionalmente, el INFONAVIT ha obtenido buenos rendimientos por encima de la inflación sobre los ahorros en las cuentas individuales, los que por cierto no se solían reportase con la debida transparencia en los estados de cuenta individual. El mismo INFONAVIT ha expresado coloquialmente que “es la Afore más grande de México y la que obtiene los mejores rendimientos a favor de los trabajadores” (al respecto pueden consultarse las minutas de las reuniones de su Consejo de Administración y de sus extensas y aburridas Asambleas anuales).

¿Fondo solidario o cuentas individuales?

Queda muy claro de la Iniciativa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fondo solidario cuyo propósito es complementar las pensiones de los trabajadores que obtengan su resolución de pensión a partir de los 60 días naturales de que se constituya ese fondo. Así lo estipulaban los artículos transitorios de la Iniciativa original, de la aprobada por las comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados y el dictamen que se aprobó en el pleno de esa cámara hace un par de días y ayer en el Senado. 

Durante todo ese tiempo, un servidor argumentó que el discurso oficialista del gobierno y de los legisladores de Morena, PT y PVEM de que el propósito de esta reforma era que los trabajadores que obtengan una resolución de pensión del IMSS o del ISSSTE tengan una pensión igual a su último sueldo. Pues resulta que después de que esta reforma fue aprobada en los general por la aplanadora Morenista en la Cámara de Diputados, se presentaron por los distintos partidos políticos alrededor de 200 reservas en lo particular. De estas sólo dos prosperaron. 

Una de esas dos reservas consistió incluir las previsiones para que en un artículo transitorio se incluyera algo tan importante como que los trabajadores con un último salario menor o igual al salario promedio de cotización del IMSS (16,777.80 pesos) podrán recibir un complemento para que obtengan una pensión igual al 100% de su último salario. 

Esto no significa que las pensiones serán de ese monto, sino que se otorgarán de acuerdo con el monto que corresponde al trabajador conforme a la legislación hoy vigente, con un copete para lograr esa pensión del 100%, pero que no podrá exceder del monto mencionado. Ese monto sólo lo recibirán casi en su totalidad quienes habiendo cumplido con los requisitos de pensión hayan percibido ese monto como último salario. Suena rebuscado, lo es (me esforcé en ser lo más claro posible). 

La suficiencia el Fondo

Mucho se ha dicho sobre si los supuestos 40 mil millones de pesos que provendrán de las nebulosas cuentas “inactivas” (que como ya expliqué no se tipifican en el proyecto), serán suficientes. En mi opinión, no son suficientes para otorgar siquiera el complemento a lo largo de un año.

Si bien el Decreto contempla recursos que provienen de fuentes de ingreso extraordinarios no recurrentes como la liquidación de los fondos de financiera rural, del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y, en un futuro, de las utilidades de los proyectos insignia de dudosa rentabilidad (AIFA, Refinería Olmeca y tren Maya), hay que considerar que en el remoto caso de que estos últimos proyectos lleguen a arrojar utilidades algún día, sus utilidades deberían servir para recuperar los inmensos recursos invertidos en ellos (algo que tomaría más de cien años). 

Si esas supuestas utilidades llegan a materializarse y se destinan al Fondo de Pensiones para el Bienestar, entonces eso es equivalente a la contratación de deuda púbica al no haberse recuperado el monto invertido; pues los proyectos ya no se pagarán por sí mismos.

Para concluir, el artículo Transitorio SEGUNDO establece que:

“…dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

El Decreto que el Ejecutivo Federal emita deberá prever, entre otros, lo siguiente:

… c) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los sesenta y cinco años de edad y cuya pensión sea igual o menor a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos en su inciso… Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo”. 

Aquí el punto clave es que se brindará a los institutos los recurso necesarios para “procurar” que los trabajadores que cotizaron con 16,777.68 pesos como último salario reciban el complemento para llevar su tasa de reemplazo al 100%. Pues “procurar” no es lo mismo que “garantizar”. Para colmo, se reconoce que el complemento estará “sujeto a la suficiencia del Fondo”. Además, el Decreto en cuestión no se ha emitido todavía y ello ocurrirá dentro de un plazo de 60 días naturales. Esto admite la posibilidad de que los recursos del fondos sean insuficientes y no se cumpla con lo que coloquialmente se prometió hasta el hartazgo por el Gobierno Federal y en la discusión de la Iniciativa en las comisiones de las Cámaras de Diputados y en las del Senado. Finalmente, ello no quiere decir que no tendrá un impacto en finanzas públicas. 

“Prometer no empobrece, cumplir es lo que aniquila”.

Comentario final

Anticipo que la lectura les pareció densa y complicada. No me sorprende.

Pero quiero hacer un punto importante y muy sencillo. Una alternativa a esta reforma pudo haber consistido en modificar las pensiones garantizadas al 100% para quienes percibieron un salario menor a los 16,777.80 pesos en la legislación aún vigente se complementaren con recurso procedentes del erario, sin necesidad de tanta faramalla. Claro, con la sutil diferencia de que no serían administrados en un fondo solidario por burócratas y que los recurso de las cuentas “inactivas” o “recursos no reclamados” se hubieran tipificado correctamente como ya estaba previsto en la legislación actual: a partir de los diez año en que el trabajador hubiera tenido derecho a la exigibilidad de sus recursos, y que estos recursos se destinarán a mejorar las finanzas y servicios de salud del IMSS y el ISSSTE. 

Esta reforma puede ser la antesala a la Afore Única Pública y que esa Afore sea el INFONAVIT, con la consecuente desaparición del SAR, de las Afores y de las cuentas individuales. Peor aún, esto puede ser seguido de la confiscación de todos los ahorros en el sistema de cuentas individuales y, en franca congruencia con el discurso populista, humanista, pero autoritario y fascista de la presente administración, que la única pensión que tengan todos los mexicanos sea la pensión universal para los adultos mayores.

Bienvenidos al México bolivariano castro-chavista. No estoy dando ideas, sólo expreso mi temor y creo que está plenamente justificado.

Abraham Vela Dib Abraham Vela Dib Economista por el Tecnológico de Monterrey, maestro en Economía por el Colegio de México y doctor en Economía por la Universidad de California en Los Ángeles. Fue presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) desde 2018 hasta 2021. Antes, trabajó en el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Actualmente es profesor en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

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