Ejemplo de independencia de la Comisión Europea en su reciente decisión Alstom/Siemens

Más allá de los méritos del caso, es de aplaudir que la CE haya tomado la decisión que le pareció técnicamente correcta; incluso a pesar de las presiones políticas de gobiernos.
12 Febrero, 2019

El pasado 6 de febrero, la Comisión Europea (CE o Comisión) anunció la decisión de objetar la consumación de la concentración Alstom1/Siemens.2 Esta decisión se concreta después de una fuerte presión política por parte de altos funcionarios de los gobiernos de Francia y Alemania para que ésta fuera aprobada.

La presión pública y visible en los medios se da en un momento especialmente complicado para la Comisionada Margrete Vestager, quien lleva tiempo haciendo campaña para seguir en su cargo cuando se renueve la Comisión en noviembre de este año.

De hecho, algunos comentaristas la consideran como la potencial candidata para presidir toda la Comisión con lo que ampliaría su influencia en temas más allá de la política de competencia.3 Siendo la Comisión el órgano ejecutivo de la Unión, para cualquiera de estos cargos requiere el apoyo de los líderes de los países europeos más influyentes entre los que sin duda se encuentran Francia y Alemania.4

De acuerdo con el informe de prensa emitido por la propia CE, la concentración vetada consistía en la adquisición por parte de Alstom del negocio de transporte por ferrocarril de Siemens. Después de un análisis profundo que le tomó a la autoridad varios meses, la CE concluyó que la concentración implicaba importantes riesgos en dos áreas: la relacionada con la manufactura de los sistemas y equipos de señalización; y la relativa a la fabricación de trenes de alta velocidad (trenes que viajan a más de 300 kilómetros por hora).

La CE consideró que en ambos casos la concentración significaba una reducción importante de la competencia en diversos países europeos en un momento en el que los sistemas de señalización requieren reemplazarse en diferentes regiones.

En su análisis la Comisión consideró especifícamente la posibilidad de que otras empresas extranjeras, como la empresa china CRRC,5 pudieran convertirse en un contrapeso en Europa para la empresa resultante de la concentración y concluyó que no había evidencia que en un futuro previsible esta empresa pudiera participar en las licitaciones para la contratación de estos equipos o sistemas, ni que en la actualidad tuvieran una presencia que permitiera prever que en el futuro existan condiciones que disciplinen la competencia. Finalmente, la CE señaló expresamente que la concentración podría haber sido autorizada si las empresas hubieran propuesto remedios efectivos que pudieran haber atendido las preocupaciones de la autoridad.6

No es objeto de esta nota comentar sobre el detalle del análisis de competencia específico que realizó la CE. Los expedientes de análisis de este tipo de concentraciones son voluminosos y los hechos en los que la autoridad basó su decisión presentan varias aristas de análisis. De esta forma, sería irresponsable tomar una posición sobre si la Comisión tuvo o no razón en bloquear la concentración sin haber analizado con cuidado la resolución emitida.

No obstante, basta con recordar que la CE es un órgano de competencia que, además de caracterizarse por tener personal con altas capacidades técnicas para analizar los casos, es una autoridad seria, que sigue su mandato normativo de manera rigurosa y que, en todo caso, existen los mecanismos legales dentro de la normatividad europea para que las partes impugnen la decisión si consideran que ésta es equivocada. Es decir, se trata de una decisión técnica, que para sostenerse requiere estar debidamente fundada y motivada por lo que en la misma no hay espacio para consideraciones basadas en instrucciones políticas.

De esta forma, más allá de los méritos del caso, es de aplaudir que la CE haya tomado la decisión que le pareció técnicamente correcta. Con ello, la Comisión da un ejemplo de independencia y credibilidad.

Tras el anuncio de la decisión, las críticas a la Comisionada Vestager y al equipo técnico no han dejado de surgir. Curiosamente, tal y como lo señala Alfonso Lamadrid en su blog Chillin’Competition,7 una de las críticas más recurrentes consiste en calificar a la Comisionada y al equipo de la Dirección de Competencia como “tecnócratas.” Lo paradójico de esto es que esa calificación más que una crítica debería ser considerada como un cumplido para la Comisión.  Efectivamente, el mandato de un órgano de competencia es no apartarse de los criterios técnicos y legales para emitir sus fallos.

Las embestidas quizás más peligrosas han venido de funcionarios de los Gobiernos de Francia y Alemania. La prensa reporta que, por ejemplo, el Ministro francés de Economía y Finanzas calificó el veto de la Comisión como "un error político" aduciendo que "el papel de la Comisión es defender los intereses económicos de Europa". Incluso, los medios también reportan que este mismo funcionario mencionó que había que revisar las reglas de competencia actuales y adoptarlas para el siglo XXI.8

 

Las embestidas -quizás más peligrosas- en contra de la decisión de la Comisión Europea han venido de funcionarios de los Gobiernos de Francia y Alemania

 

Así, lo que es preocupante es que ahora un grupo de líderes europeos, manifiesten en este contexto, la necesidad de modificar las reglas aplicables para el análisis de competencia para permitir criterios que justificaran la creación de “campeones europeos” o para acomodar otros interese políticos.

Particularmente, respecto de los argumentos que pretenden justificar una protección especial a las empresas europeas, la Comisión observó que precisamente es la política de competencia la que mantiene a las empresas europeas “al tiro”, de tal forma que tengan los incentivos para ser eficientes y competitivas a nivel global. Para la CE una empresa no va a ser competitiva fuera de Europa si no enfrenta competencia en su propia jurisdicción ya que, al estar protegida, es muy poco probable que puedan mantenerse o convertirse en empresas innovadoras, flexibles y eficientes.

Igualmente, la CE recordó que las empresas europeas pueden legitimante crecer sin poner en riesgo el procedo de competencia.9 Respecto este punto, es importante destacar que, en los últimos 10 años, la CE ha aprobado más de 3,000 concentraciones y sólo ha bloqueado 9 (incluyendo la de Alstom/Siemens).10  Ello demuestra que la autoridad europea ha favorecido los mecanismos de remedios que permiten a las partes la búsqueda de soluciones que permitan minimizar los riesgos de competencia detectados dejándolas crecer y desplegar sus objetivos legítimos de negocio.

Algo que también han sido notable, es el apoyo que ha recibido la CE por parte de expertos, académicos y practicantes quienes han cerrado filas en favor de la Comisión para oponerse a la interferencia política en el proceso de toma de decisiones de la autoridad, mismo que debe ser independiente y técnico. Otros comentaristas llaman a la defensa de las normas de competencia y evitar que éstas se modifiquen para acomodar todo tipo de metas políticas.11

 

Ha sido notable el apoyo recibido de parte de expertos, académicos y practicantes quienes han cerrado filas en favor de la Comisión para oponerse a la interferencia política en el proceso de toma de decisiones de la autoridad

 

Un grupo de más de 40 expertos académicos de diferentes universidades de Europa -entre los que se encuentra Massimo Motta- publicaron una carta de apoyo al trabajo de la CE. En la carta, los expertos argumentan que se necesita más competencia en Europa y no menos.

Los expertos, manifiestan su preocupación respecto de la presión política ejercida en el contexto de la concentración Alstom/Siemens y las críticas surgidas después que se dio a conocer la decisión. Destacan una especial preocupación respecto de las invitaciones de altos funcionarios de los gobiernos francés y alemán que llaman a relajar las normas de competencia. Indican que las consideraciones de competencia deben ser independientes de consideraciones políticas, protegiendo exclusivamente al proceso de competencia y basándose principalmente en consideraciones de eficiencia.12

De esta forma, no sólo la Comisión da al mundo un ejemplo de independencia. También la comunidad de competencia europea da un ejemplo sobre importancia de alzar la voz y cerrar filas en apoyo de los órganos técnicos cuando son objeto de presión política o cuando hay atentados a su independencia.

En suma: aplausos para la CE por mantenerse independiente; aplausos para la Comisionada Vestager quien ha demostrado su integridad y profesionalismo; y aplausos para los diversos expertos europeos que han salido en defensa de la independencia de la Comisión y en la defensa de la propia legislación en materia de competencia.

 

@L0jeda


[1] Alstom es una empresa de origen francés que diseña, desarrolla y suministra sistemas, equipos y servicios para el sector del transporte. Para más información véase https://www.alstom.com/

[2] Siemens es una empresa multinacional de origen alemán que opera en los sectores industrial, energético, salud e infraestructuras y ciudades. Para más información véase https://new.siemens.com/global/en.html

[3] Actualmente, Vestager es la Comisionada en materia de Competencia. Sin embargo, el presidente de la Comisión Europea es el mas alto funcionario ejecutivo de la Unión Europea

[5] CRRC es un fabricante chino de equipo de ferrocarril. Para mayor información, véase https://www.crrcgc.cc

[12] https://sites.google.com/site/massimomottaebpage.

 

 

Lucía Ojeda Lucía Ojeda Abogado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México; es profesora de asignatura en el Centro de Investigación y Docencia Económicas y socia de SAI Derecho & Economía. Es especialista en el área de competencia económica y mercados regulados. Ha publicado diversos artículos de análisis y opinión. Fue asesora legal del gobierno de México y secretaria técnica del equipo de negociación en materia de inversión durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.