De la autonomía en tiempos de crisis

22 Enero, 2019

El hecho de que la población en general participe en el robo de combustibles, efectivamente obedece a razones sociales de atraso y marginación. Sin embargo, esa circunstancia no exime de responsabilidad penal a quienes participan, pues están cometiendo un delito.

Si no fuera así, los saqueos a centros comerciales y la rapiña a vagones de trenes deliberadamente descarrilados, estarían permitidos.

Admitir la pobreza como excluyente de responsabilidad penal, justificaría inclusive el homicidio, lo que nos pondría ante una ausencia total de estado de derecho.

Los que acudieron por combustible en Tlahuelilpan, Hidalgo, sabían que se trataba de un robo. Un niño de diez años lo sabe.

La pregunta que surge es, ¿cómo debieron actuar las autoridades ese día?

 

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En primer lugar, tanto el ejército como las policías debieron llevar a cabo detenciones en flagrante delito, controlando la situación e impidiendo el saqueo. El artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula que es obligación de la policía impedir que se consumen los delitos o que los hechos “produzcan consecuencias ulteriores.” 
Las consecuencias ulteriores tristemente las conocemos.

 

Admitir la pobreza como excluyente de responsabilidad penal, justificaría inclusive el homicidio, lo que nos pondría ante una ausencia total de estado de derecho.

 

Segundo, los detenidos debieron ser puestos, de manera inmediata, a disposición de la Fiscalía General de la República.

Tercero, para aquellos detenidos que robando combustible sobrevivieron al evento, la Fiscalía General de la República tenía la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad a fin de no actuar penalmente en su contra. Se trataba de una salida legal.

Dice el artículo 256 del referido Código Nacional: “La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.” Nada de esto sucedió.

Quien inmediatamente asumió una posición fue el Gobierno Federal, al decir que no se actuaría en contra de quienes se ven obligados a cometer ilícitos (los pobladores), invadiendo de esta manera la autonomía de la Fiscalía General, pues por las razones expuestas, es ésta última la facultada para decidirlo.

Un ejemplo más de la invasión a la autonomía de la Fiscalía, es la intención del Gobierno Federal de llevar a consulta pública la decisión de enjuiciar o no a los exdirectores y expresidentes por el robo de combustibles. Es decir, el ejercicio de la acción penal dependerá de lo que diga la gente, lo que en los pueblos primitivos de la historia se llamaba venganza libre.

 

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Conclusión, de los cientos de personas que participaron en un robo de combustible a instalaciones estratégicas que dejó muertos y heridos, es el olor a quemado y la impunidad lo que queda en el aire, pues de los que perforaron el ducto, nada se sabe.

Admiro el valor y determinación del Presidente de la República en este asunto, pero las estrategias y exigencias jurídicas en el manejo de una crisis como la vivida no se cumplieron.

 

@borozco16

 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.